Texto: Fidel González Sampedro. Dpto. Júridico de COEXPHAL
El Departamento Jurídico de COEXPHAL tramita la gestión de la devolución del ‘céntimo sanitario’ a sus asociados
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) estuvo vigente entre el 01/01/2002 y el 31/12/2012 y gravaba las ventas de las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción.
El impuesto consta de un “Tramo Estatal” y un “Tramo Autonómico”, aunque ha sido gestionado en su totalidad por el Estado, a través de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT)
Este impuesto, conocido como “céntimo sanitario” se creó para intentar financiar el gasto excesivo del modelo español de sanidad pública. Hace años un transportista reclamó judicialmente la devolución de ese impuesto. Como consecuencia de ese procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE) que el pasado mes de febrero sentenció que el «céntimo sanitario» no se ajusta al Derecho Comunitario. Así pues, se abra ahora la posibilidad de reclamar las cantidades que todos hemos venido pagando en este concepto.
¿Quién puede solicitar la devolución del “Céntimo Sanitario”?
Están legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto (repercutidos) como quienes presentaron las autoliquidaciones del modelo 569 (sujetos pasivos).
¿Cuánto se puede reclamar?
Se pueden reclamar todas las cuotas pagadas en los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud. La cuantía de la reclamación varía en función de la fecha:
Hasta el 10/07/2010
GASOLINA ……………….0.024 €/l.
GASOLEO A …………….0.024 €/l.
GASOLEO B……………..0.006 €/l.
Del 10/07/2010 al 23/06/2012
GASOLINA……………….0.048 €/l.
GASOLEO A……………..0.048 €/l.
GASOLEO B……………..0.008 €/l.
Del 23/06/2012 al 31/12/2012
GASOLINA……………….0.072 €/l.
GASOLEO A……………..0.072 €/l.
GASOLEO B……………..0.012 €/l.
¿Cómo se puede solicitar la devolución?
Los sujetos pasivos del impuesto mediante el procedimiento de Rectificación de Liquidaciones. Los consumidores a quienes se ha repercutido el impuesto, mediante una Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos. La AEAT ha puesto en su web un modelo normalizado para solicitar dicha devolución.
Una vez presentada la solicitud de devolución, se deberán aportar los justificantes del pago del impuesto, que son las facturas de compra de carburante, en las que debe constar el importe repercutido del IVMDH, o bien la mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio.
Las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades.
En caso de que tengan cualquier duda o quieran formular alguna consulta, en el Departamento Jurídico de COEXPHAL estamos a su disposición para cuantas cuestiones deseen tratar.