Se ha publicado la Orden HAP/2549/2012, por el que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Como principal novedad está la reducción del índice de rendimiento neto para los productos del olivo, siendo aplicable dicha reducción para este año 2012. El índice de rendimiento para esta actividad es del 0,26.
No podrán acogerse al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta, ni por lo tanto podrán aplicar el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Los agricultores que hayan tenido un nivel de ingresos anual, para el conjunto de actividades, superior a los 450.000 euros. Aquí deberán tenerse en cuenta las actividades económicas desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
-Que las actividades económicas sean similares.
-Que exista una dirección común de las actividades: compartiéndose medios personales o materiales.
Los agricultores que hayan tenido un nivel de ingresos anual, sólo para la actividad agrícola, superior a los 300.000 euros.
Los agricultores que hayan tenido, para el conjunto de actividades, un nivel de compra superior a los 300.000 euros anuales. Excluyendo las inversiones (construcción de invernadero, plástico, maquinaria, etc..).
Los agricultores que quieran renunciar el régimen de estimación objetiva durante el año 2013 habrán de presentar la renuncia al mismo ante la Agencia Tributaria como muy tarde el 31 de diciembre.
Los índices de rendimiento neto aplicables en el año 2013 serán los siguientes:
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Uva de mesa: 0,35.
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Cítricos y horticultura: 0,36.
Para calcular el importe a pagar a Hacienda el agricultor tendrá que calcular primero el rendimiento neto de módulos, calculado restando a los ingresos totales las amortización y determinados importes correctores en función del personal asalariado, arrendamientos, etc.. Los agricultores, además, podrán reducir este rendimiento neto de módulos durante el año 2013 en un 5%. Una vez hecha esta reducción, a la cantidad obtenida le aplicamos el índice expuesto en el párrafo anterior (índice de rendimiento neto) para calcular la cuota tributaria.
Texto: Mª Dolores Guillén, Departamento de Asesoramiento y Gestión de Ayudas de COEXPHAL.