El 21 de septiembre de 2016, se firmó el nuevo Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería para los años 2016-2018.
Las principales novedades son:
- Garantía horaria;
A partir del día 1 de octubre y hasta el 31 de mayo de cada uno de los años de vigencia del presente convenio, las empresas están obligadas a garantizar a sus trabajadores una jornada mensual media de trabajo de 160 horas en cómputo trimestral, salvo que se negocie otro período distinto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en la misma. (En el anterior convenio la jornada mensual media era 150 horas en cómputo cuatrimestral).
- Estabilidad en el empleo;
Se modifica el artículo 20.e) del antiguo convenio colectivo, ahora el art. 22 e) establece que, las partes acuerdan que se puedan realizar contratos de obra o servicio determinado para la realización de las tareas propias de la campaña. No podrá realizarse este tipo de contratos a más del 50% de la plantilla en la campaña 2015/2016, en tanto que la campaña 2016/2017 el porcentaje será de 45%, y en la campaña 2017/2018 del 40%.
- Jornada ordinaria;
Se modifica el artículo 5 del anterior convenio, ahora el actual artículo 8 establece que a partir del 1 de septiembre de 2016 la jornada máxima ordinaria será de 48 horas semanales (antes 50). En este artículo hay un párrafo en el que se establece que los trabajadores, antes del comienzo de la campaña, y en todo caso, antes del 30 de septiembre de cada año, podrán reducir voluntariamente la jornada máxima semanal obligatoria a 45 horas semanales. El horario y distribución semanal de la carga de trabajo se fijará de común acuerdo empresa/trabajador al comienzo de la campaña, si bien se fija como derecho que el trabajador pueda realizar su jornada obligatoria de lunes a viernes.
Este derecho solo podrá ser ejercido por el 15% de los trabajadores que componen cada una de las categorías profesionales, dentro del total de la plantilla y tendrán preferencia de elección los trabajadores de mayor antigüedad (por su mayor edad) Se considerará plantilla, al total de trabajadores vinculados con la empresa en el momento de la solicitud, aunque tuviesen el contrato suspendido por periodos intercampañas.
- Incremento económico;
El incremento pactado es el siguiente;
– De 1-3-16 a 31-8-17 un 2’50%. – De 1-9-17 a 31-8-18 un 1%.
Los efectos económicos del referido incremento, entrarán en vigor desde el 1 de marzo de 2016, salvo para las horas extraordinarias cuyos efectos económicos se aplicarán desde el 1-9-16.
Además de las novedades descritas, existen otras como consecuencia de la incorporación al texto del Convenio Colectivo de las modificaciones motivadas por los cambios normativos producidos durante la vigencia del anterior convenio, además de una estructuración del articulado para una mejor comprensión del mismo.