¿Cómo garantizar la seguridad de una máquina?

Los requisitos de seguridad con los que deben cumplir los fabricantes de maquinaria están recogidos en el Real Decreto 1644/2008

En cumplimiento con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo, existe la obligación por parte del empresario de poner a disposición de los trabajadores, los equipos y máquinas que reúnan los requisitos esenciales de seguridad.

Los requisitos de seguridad con los que deben de cumplir los fabricantes de maquinaria están recogidos en el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de máquinas, y son obligatorios desde el 1 de Enero de 1995. Los principales requisitos son:

– Marcado CE, el cual se deberá fijar en la máquina de manera visible, legible e indeleble.

– Declaración de Conformidad: redactada en castellano, que deberá comprender, entre otras cosas:

* El nombre y la dirección del fabricante o representante.

* Descripción de la máquina y todas las disposiciones pertinentes a las que se ajuste la máquina.

– Manual de instrucciones: redactado, como mínimo, en castellano, en el que se indique, entre otras: la instalación, la puesta en servicio, la utilización, el mantenimiento, etc.

En caso de utilizar maquinaria de fabricación propia, el empresario sería el fabricante de la máquina a todos los efectos, y por tanto, debe cumplir todos los requisitos expuestos anteriormente.

¿Qúe se debe hacer con máquinas que no cumplen los requisitos anteriores?

1) Cualquier máquina comercializada con posterioridad a fecha 1 de enero de 1995 deberá contar con el marcado CE, Declaración de Conformidad y Manual de Instrucciones. En caso contrario, el empresario debe solicitar al fabricante el cumplimiento de todos estos requisitos.

2) Las máquinas fabricadas con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 1995 y que no dispongan de lo anterior, podrán ser puestas en servicio por una entidad autorizada, siempre que acrediten disponer de las condiciones de seguridad exigidas por el Real Decreto 1215/1997.

Tanto la Inspección de Trabajo como el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía, en sus visitas realizadas a empresas del sector, está haciendo hincapié en este aspecto de la prevención, obligando a que todas las máquinas utilizadas (por ejemplo, tractores y aperos, bombas de tratamientos fitosanitarios, carretillas elevadoras…) se adecuen a lo anteriormente expuesto. En caso contrario, se paralizará el uso de estas máquinas.

El Servicio de Prevención Mancomunado COEXPHAL-FAECA está autorizado para la puesta en conformidad de maquinaria que no cumple los requisitos esenciales de seguridad.

Los interesados pueden ponerse  en contacto con el Servicio de Prevención Mancomunado al Teléfono 950621394.

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