La Comisión Europea, basándose en la evaluación realizada por la EFSA del impacto del glifosato en la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, y que no identificó áreas críticas de preocupación que impidieran una renovación de la aprobación, adoptará el Reglamento propuesto para renovar la aprobación del glifosato por 10 años, han informado hoy desde la CE.
Esta propuesta de renovación de la aprobación del glifosato se basa en evaluaciones exhaustivas de seguridad realizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), junto con los Estados miembros.
La evaluación realizada por la EFSA sobre el impacto del glifosato en la salud de las personas, los animales y el medio ambiente no identificó áreas críticas de preocupación que impidieran una renovación de la aprobación.
Cada estado, responsable
Los Estados miembros serán los responsables de la autorización nacional de los productos fitosanitarios (PFS) que contienen glifosato. Tras la renovación de la aprobación, todas las autorizaciones nacionales deben revisarse y, a la luz de las condiciones y restricciones establecidas en la renovación de la aprobación, los Estados miembros pueden restringir su uso a nivel nacional o regional si lo consideran necesario en función del resultado de las evaluaciones de riesgos. , en particular al considerar la necesidad de proteger la biodiversidad.
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Limitaciones
Como parte de su propuesta para renovar la aprobación del glifosato, la Comisión ha incluido varias condiciones nuevas , entre las que:
- la prohibición de su uso como desecante (con la intención de controlar el momento de la cosecha u optimizar la trilla).
- el establecimiento de límites máximos para 5 impurezas en el glifosato (es decir, en el material fabricado). Estos límites se establecen para garantizar que las personas y el medio ambiente estén plenamente protegidos.
- el requisito de que los Estados miembros presten especial atención a aspectos específicos al realizar evaluaciones de riesgos (por ejemplo, la protección de pequeños mamíferos herbívoros, como los topillos, y plantas no objetivo, como las flores silvestres) y establezcan medidas de mitigación de riesgos para garantizar que Se protegen los organismos no objetivo y el medio ambiente.
- el establecimiento de porcentajes máximos de aplicación que no se superarán a menos que el resultado de la evaluación de riesgos realizada para los usos específicos para los que se solicita la autorización demuestre que un porcentaje más alto no produce ningún efecto inaceptable en los pequeños mamíferos herbívoros.
- y una obligación para el solicitante de presentar información sobre los posibles impactos indirectos sobre la biodiversidad en un plazo de tres años a partir de la disponibilidad de un documento de orientación adecuado. La Comisión solicitará a la EFSA que desarrolle las orientaciones necesarias.