La Comisión europea ha publicado con fecha 25 de mayo de 2017 el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
Entre las ventajas que cabe destacar de esta nueva normativa está el reconocimiento automático del carácter democrático de las OPFHs que tengan la forma jurídica de cooperativa, el mantenimiento de la elegibilidad de gastos de personal, la simplificación en el reconocimiento de las secciones de frutas y hortalizas de las cooperativas y la mejora del tratamiento de las filiales que comercialicen la producción de sus Organizaciones de Productores miembros. Una de las mejoras que merece la pena destacar es el incremento de las Indemnizaciones Comunitarias de Retirada, un instrumento del sector hortofrutícola para hacer frente a las crisis de mercado.
En cuanto a la carga administrativa que supone este régimen de ayudas no se ha avanzado nada, incluyéndose nuevas limitaciones en cuanto a la presentación de Modificaciones de año en curso, elegibilidad de determinadas actuaciones y compromisos en el cumplimiento de Medidas Medioambientales.
La convalidación del régimen de ayudas comunitarias a las frutas y hortalizas coincide con el lanzamiento por la Comisión de los debates sobre el futuro de la PAC, tanto en el horizonte de la PAC post-2020, como en el marco del Reglamento Omnibus.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2016 – REDUCCIÓN DE LOS INDICES DE RENDIMIENTO NETO ACTIVIDADES AGRICOLAS
Con fecha 4 de mayo de 2017 se publicó en el BOE la Orden HFP/377/2017, por la que se reducen para el año 2016 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para determinadas actividades agrícola y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Para todas las provincias de España se ha establecido un módulo para el tomate del 0,18, un módulo para ovino y caprino de carne extensivo del 0,09 y un módulo para ovino y caprino de leche extensivo del 0,18.
Para todas las provincias de Andalucía se ha establecido un módulo del 0,18 para el calabacín. Para el almendro se ha establecido un módulo del 0,18 (excepto en los términos municipales de Velefique y Tabernas que queda fijado en el 0,13).
Para los cítricos se ha fijado un módulo del 0,13 en los siguientes términos municipales: Lubrín, Sorbas y términos municipales de la comarca del Bajo Andarax, Bajo Almanzora y Campo de Níjar.
Para los productos hortícolas se ha fijado un módulo del 0,18 en los términos municipales de Lubrín y Sorbas.