Texto: Fidel González, Departamento Jurídico de COEXPHAL.
El pasado mes de enero entró en vigor la Ley 12/2013 de Mejora de Funcionamiento de la Cadena Alimentaria («Ley de la Cadena Alimentaria»). La norma responde a la necesidad de evitar los desequilibrios entre las partes de la cadena, como ya reflejó en 2009 la Comisión Europea en su «Comunicación sobre la mejora en el funcionamiento de la cadena agroalimentaria». Posteriormente, en 2011, la Comisión Nacional de Competencia tomó en consideración las mismas necesidades en su «Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores en el sector alimentario».
Así pues, el objetivo principal de la Ley es “reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor». Con esa finalidad, la norma establece obligaciones para los operadores, impone restricciones a determinadas prácticas comerciales y fomenta las buenas prácticas en la contratación alimentaria. Por otro lado, para controlar el cumplimiento de la norma, la Ley atribuye amplias potestades sancionadoras a la Administración estatal y autonómica.
1º ¿A quién se aplica la Ley? La Ley de Cadena Alimentaria será de aplicación a todas las relaciones comerciales entre «Operadores de la Cadena Alimentaria», afectando, por tanto, a pymes y cooperativas de productores, intermediarios, mayoristas en origen, industria del envasado y la transformación, centrales de compra, Mercas, distribuidores mayoristas, operadores de la gran distribución y al canal especializado, etc…
2º ¿Qué operaciones quedan sujetas? Todas las relaciones comerciales entre esos “Operadores”, que se concretan fundamentalmente en los contratos alimentarios y los contratos de integración. No obstante, quedan excluidas de la aplicación de la Ley «las entregas de producto que se realicen a cooperativas agrarias y otras entidades asociativas, por parte de los socios de las mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su realización».
3º ¿Qué es obligatorio? La ley regula un sistema de Contratos Alimentarios de aplicación a las operaciones comerciales superiores a dos mil quinientos euros (2.500 €) siempre que (a) una de las partes tenga condición de pequeña y mediana empresa y la otra no, (b) una de las partes tenga la condición de productor del sector agrario, ganadero, pesquero o forestal y la otra no, o (c) que una de las partes tenga situación de dependencia económica de al menos un 30% de la facturación del producto en el año precedente.
4º ¿Qué se entiende por “Contrato Alimentario” Aquél en el que una de las partes se obliga frente a la otra a la venta de productos alimentarios o alimenticios e insumos alimentarios, por un precio cierto, bien se trate de una compraventa o de un suministro de forma continuada. Se exceptúan aquellos que tengan lugar con consumidores finales.
5º ¿Cómo hacer los contratos? Los contratos deben estar formalizados por escrito antes de que se lleven a cabo las correspondientes prestaciones y deben contener los datos de identificación de las partes, el producto, así como los requisitos de entrega y puesta a disposición, los derechos y obligaciones de las partes y su duración. Respecto del precio, y de especial interés para las ALHÓNDIGAS, se deberá determinar en “cuantía fija” o “variable”, en función únicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato, tales como la evolución de la situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del producto, entre otros.
6º Infracciones y sanciones. La Ley recoge un amplio catálogo de infracciones, siendo las más comunes:
a) Las que afectan a los contratos, bien por no tenerlos por escrito, bien porque éstos no recojan los elementos necesarios que establece la Ley o bien por hacer modificaciones no expresamente pactadas por las partes.
b) Las que afectan a la información: por no conservar los documentos de las operaciones, o por revelar comercial sensible de otros operadores.
c) Incumplir los plazos de pago en las operaciones comerciales, conforme a la “Ley de Morosidad”
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves y correspondiéndoles sanciones de hasta 3.000, 100.000 o 1.000.000 euros respectivamente. La única infracción que se tipifica como grave per se es el incumplimiento de los plazos de pago; todas las demás son leves y se convertirán en graves o muy graves en función de la reincidencia en un periodo inferior a dos años.
En caso de que tengan cualquier duda o quieran formular alguna consulta, en el Departamento Jurídico de COEXPHAL estamos a su disposición para cuantas cuestiones deseen tratar.