Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de Andalucía

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Mª Dolores Guillen Salmeron
Texto: Mª Dolores Guillén, Departamento de Asesoramiento y Gestión de Ayudas e I+D de APROA

Se ha publicado el Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de Andalucía y se crea su registro. Según dicha normativa podrán reconocerse:

– Las sociedades cooperativas agroalimentarias.

– Las cooperativas de segundo grado agroalimentarias.

– Los grupos cooperativos agroalimentarios.

– Las sociedades agrarias de transformación agroalimentarias.

– Las organizaciones de productores reconocidas de acuerdo a la normativa comunitaria.

– Las entidades civiles o mercantiles agroalimentarias, siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación agroalimentarias. En el caso de que estas entidades tengan la forma de Sociedad Anónima, sus acciones habrán de ser nominativas.

Las Entidades Asociativas Prioritarias supraautonómicas y las entidades que las integren no podrán ser reconocidas como EAPA.

Además habrán de cumplir los siguientes requisitos:

– Tener un ámbito de actuación autonómico. Más del 90% de los productores individuales han de tener la mayor parte de su superficie en Andalucía y más del 90% de la actividad económica ha de desarrollarse en Andalucía.

– Comercializar el 100% de la producción de sus socios.

– Contar con unos estatutos que garanticen el control democrático de la entidad por parte de los productores.

– En el caso de cooperativas de segundo grado el sistema de liquidación realizado a la cooperativa de primer grado deberá contener el desglose o cobro de cada uno de los socios de ésta.

También deberán de cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a.- Disponer de un Valor de la Producción Comercializada, en alguno de los tres últimos ejercicios cerrados previo a la solicitud, igual o superior a 161 millones de euros en el caso de frutas y hortalizas, 7 millones de euros en el caso de cítricos y 40 millones de euros en el caso de tropicables y subtropicales.

b.- Que el VPC de la entidad asociativa haya experimentado, en el último ejercicio cerrado previo a la solicitud, un crecimiento acumulado igual o superior al 20% en los 3 últimos ejercicios cerrados previos a la solicitud de Reconocimiento, siempre que dicho incremento acumulado sea superior al 7,5% en 2 de estos ejercicios y que el VPC alcanzado sea igual o superior a 51 millones de euros para frutas y hortalizas, 1,6 millones de euros para cítricos y 12 millones de euros para tropicales y subtropicales.

c.- Que la entidad sea el resultado de la integración de, al menos, dos entidades asociativas agroalimentarias y siempre que dicho proceso de integración se haya realizado en el plazo de los 6 meses anteriores a la solicitud de Reconocimiento (12 meses para las integraciones anteriores al 27/11/2017) y que el VPC resultante de la integración sea superior al establecido en el apartado b) en al menos 2 ejercicios de los 3 anteriores a la solicitud de reconocimiento.

En la concesión de subvenciones y ayudas se podrá priorizar a estas entidades y a los productores que formen parte de las mismas siempre que estén radicados en Andalucía.

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