El Consejo ha adoptado hoy su posición («orientación general») sobre la propuesta de Reglamento relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías, más conocida como Euro 7.
La orientación general mantiene los límites de emisiones y las condiciones de ensayo existentes aplicables a los vehículos ligeros. En el caso de los vehículos pesados, se reducen los límites de emisiones y se introducen ajustes mínimos en las condiciones de ensayo.
Límites
La norma Euro 7 establece límites para las emisiones distintas a las del tubo de escape, como las partículas procedentes de los frenos y los neumáticos. Además, cubre los requisitos mínimos de rendimiento en cuanto a la durabilidad de las baterías en los vehículos eléctricos e impone requisitos más estrictos en lo que respecta a la vida útil de los vehículos. El Reglamento también prevé el uso de tecnologías y herramientas avanzadas de seguimiento de las emisiones.
En el caso de los vehículos M2 y M3 (autobuses y autocares) y N2 y N3 (vehículos comerciales pesados), los límites de emisiones se reducen y las condiciones de ensayo se introducen ajustes mínimos, en comparación con la norma Euro 6/VI.
La orientación general acordada hoy formaliza la posición negociadora del Consejo y proporciona a la Presidencia del Consejo un mandato de negociación con el Parlamento Europeo, que se iniciará tan pronto como el Parlamento adopte su posición.



