El BOE publica la disposición sobre seguros agrarios para hortalizas de invernadero

Construcción de invernadero

Construcción de invernadero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la disposición por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Según la disposción del BOE «son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, cultivadas bajo cubierta, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos como las heladas, pedrisco, viento y virosis; y como riesgos excepcionales como la fauna silvestre, innundaciones, incendios o nieve.

A efectos del seguro, también se considerarán producciones bajo invernadero aquellas que desarrollen una parte del ciclo al aire libre y otra parte del ciclo bajo cubierta, siempre que dicha cubierta esté instalada antes del 31 de octubre de 2019.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.

Según el BOE, no son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro: las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono y los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

La disposición del BOE sobre seguros puede descargase aquí.

Redaccion AenVerde

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