La duración del convenio será desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015
El es 24 de abril de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería el texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo en el Campo en Almería para los años 2012-2015, suscrito en fecha 18 de marzo de 2013.
Las partes firmantes del presente Convenio Provincial, de una parte, Sindicato Provincial Agroalimentario CCOO y la Federación Provincial Agroalimentaria UGT, como representación laboral, de otra parte, la Asociación Empresarial de Agricultores y Ganaderos de ASEMPAL, la Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA) y la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Almería (COAG-ALMERÍA) en representación empresarial.
El presente convenio obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de:
Ámbito territorial, todos los centros de trabajo situados en la provincia de Almería, aún cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de dicho ámbito provincial.
Ámbito funcional, regula las relaciones de trabajo en las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias radicadas en la provincia de Almería.
Ámbito personal, regirá a todos los trabajadores que realicen funciones en las explotaciones agrarias.
Ámbito temporal, los efectos económicos se aplicarán retroactivamente desde 1º de enero de 2013.
La duración del Convenio será de 4 años, desde 1 Enero de 2012 finalizando su vigencia el 31 Diciembre de 2015. A la fecha de finalización, se entenderá prorrogado por un año, y así sucesivamente, si con al menos de un mes de antelación a la fecha de vencimiento del mismo o de algunas de sus prorrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.
El plazo para hacer efectivos los atrasos es de dos meses a partir de su entrada en vigor.
Cabe destacar como la principal variación del convenio del campo las nuevas tablas salariales, que variarán de forma progresiva hasta el año 2015.
Jornada laboral y descansos: Cómputo anual de 1.826 horas de trabajo efectivo, correspondiéndose a una proporción de 40 h. semanales. Respetando el cómputo anual, cuando las faenas exijan un esfuerzo extraordinario o que concurran circunstancias especiales de temperatura o humedad, la jornada no podrá exceder de 6 h. y 20 min. diarios, o 38 h. semanales.
Descanso diario: siempre que la jornada sea igual o superior a 4 h., los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 20 min.
Vacaciones: 30 días naturales.
Fiestas con motivo del Ramadán: Los trabajadores que por sus ideas religiosas celebren “La Fiesta Chica” o “Fiesta del Cordero”, disfrutarán de 1 día de permiso no retribuido. Los trabajadores podrán, previo acuerdo entre empresa y trabajador, su jornada continuada.
Salario: para el año 2013, será de 5,76 €/h. (46,08 € por 8 horas), a pagar en los 5 días hábiles del mes siguiente vencido trabajado. (Ver tablas salariales adjuntas)
Pagas extraordinarias: los trabajadores tienen derecho al pago de 2 pagas extraordinarias. Se establecerán el 15 de Junio y 15 de Diciembre.
Horas extraordinarias:
-De fuerza mayor: carácter extraordinario y urgente, su retribución es igual que la de la hora ordinaria y su prestación es obligatoria.
-Estructurales: en épocas de punta de producción o por circunstancias especiales del mercado. Su retribución se corresponde con el 75% del valor de la hora ordinaria.
-Horas extraordinarias: su realización será voluntaria para el trabajador, retribuyéndole con un incremento del 75% del importe de la hora individual; si se realiza en día festivo la retribución será de un incremento del 100%.
Pluses:
-Antigüedad: se aplica a los trabajadores fijos y fijos-discontinuos. Mirar escala del art. 28 del CC del Campo de Almería.
-Distancia: de conformidad con la empresa, siendo la retribución de 0.19 €/km.
-Plus de nocturnidad: para el período de trabajo comprendido entre las 22 h. y las 6 h.
-Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad para los trabajadores que realicen tratamientos con los productos B, C y D, ejecuten tareas en fango o cava abierta y sobre el techo de invernadero percibirán 130,21 €/mes (en 2013).
-Alojamiento cuando éste corra a cargo del empresario, se le podrá descontar al trabajador un máximo del 15% del salario correspondiente.
Complemento en caso de incapacidad temporal:
-Trabajadores fijos o fijos-discontinuos, en situación de IT derivada de enfermedad común o Acc. No laboral, a partir del día 11 y máximo 12 meses, la empresa complementa hasta el 100% del salario base, antigüedad y pagas extraordinarias.
-Trabajador eventual o de temporada, Acc. Laboral o enfermedad profesional cuando sea hospitalizado o enyesado, se abonará por dicho concepto 7 €/día.