Durante la pasada anualidad 2017 se han publicado los nuevos Reglamentos de la Organización Común de Mercados que afectan a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas reconocidas: Reglamento (UE) 2017/891 y Reglamento (UE) 2017/892; así como los Reales Decretos que regulan la aplicación en España de dicha normativa, Real Decreto 532/2017 relativo al Reconocimiento de Organizaciones de Productores y Real Decreto 533/2017 relativo al Programa Operativo.
En esta normativa se han realizado una serie de modificaciones que afectan al sector, resumiendo a continuación algunas que consideramos pueden ser de su interés:
IMPORTES DE RETIRADA:
Para las Organizaciones de Productores que se hayan adaptado a la nueva normativa, se han establecido unos nuevos importes de ICR (Indemnización Comunitaria de Retirada) que han supuesto un incremento importante respecto a las ICRs de la anterior normativa. Por citar algunos ejemplos, en el caso del tomate la ICR (Indemnización Comunitaria de Retirada) ha quedado fijada en 0,3396 euros/kgr (en el período de noviembre a mayo), para el melón la ICR ha pasado a 0,481 euros/kgr y para el pimiento 0,3560 euros/kgr. La ayuda sería del 100% de la ICR para el caso de destinos de Distribución Gratuita y del 50% para el caso de otros destinos.
COMPROMISOS DE ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES
Se establecen en las Directrices Nacionales para actuaciones Medioambientales el compromiso de mantener las actuaciones medioambientales durante al menos 5 años con la misma superficie (con una tolerancia del 20% en el caso de producción integrada) y en el caso de planta injertada manteniendo la actuación, por cultivo, durante al menos 5 años.
REEMBOLSOS EN CASO DE BAJA DE SOCIOS
Cuando un socio que ha realizado inversiones dentro de un Programa Operativo causa baja debe reembolsar a la OP el valor residual de dichas inversiones.
Excepción: Se podrá permitir por parte de la OP la aplicación de una excepción al reembolso del importe correspondiente a esta inversión, en el sentido de no tener que reembolsar, para el caso de que el agricultor se asocie a otra Organización de Productores.
También se podrá aplicar por parte de la OP una excepción a la obligación del reembolsos del 50% de la inversión siempre y cuando en el plan financiero del Fondo Operativo aprobado a la Organización de Productores se establezca que el socio realiza la aportación en función de la inversión imputada al Programa Operativo.