Recientemente, el Servicio de Prevención Mancomunado de COEXPHAL y el Departamento de Recursos Humanos han llevado a cabo una campaña de divulgación acerca del protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo a sus asociados.
Dicho protocolo es un documento que tras las últimas reformas legales (Ley Orgánica 3/2007, desarrollada en el Real Decreto Ley 6/2019 y Real Decreto 901/2020), se ha establecido como OBLIGATORIO para todas las empresas. Según las características de la empresa:
1) Si la empresa tiene o está elaborando un plan de igualdad (obligatorio o voluntario) y ha constituido una comisión negociadora siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, esta misma comisión podría negociar el protocolo contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo.
2) Si no tiene un plan de igualdad (porque no está obligada) y en la empresa no hay representación legal de las personas trabajadoras, el protocolo será igualmente obligatorio, pero no implicará negociación.
Clave en el sector
En cualquier caso, tomando en cuenta el marco normativo de referencia mencionado anteriormente y las características que tiene el sector hortofrutícola, donde normalmente cada centro de trabajo suele contar con un gran volumen de trabajadores y trabajadoras, resulta clave para la empresa implantar un protocolo que dé respuesta inmediata a un posible caso de acoso sexual y/o por razón de sexo, y que el tratamiento de las denuncias que pudieran tener lugar, se lleve a cabo por parte de personas con una formación adecuada.
Las principales ventajas de este protocolo es que es una herramienta de prevención de posibles conductas de acoso que ayudan a disuadir la aparición de comportamientos que son ilícitos.
Además, es un instrumento más que facilita el proceso de gestión eficaz y saludable de personas en la empresa, está pensado para ofrecer una respuesta rápida a la presunta víctima, previene sanciones y está valorado positivamente ante la Inspección de Trabajo.



