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La normativa señala que las empresas con depósitos de más de 1.000 litros de gasóleo; estaciones de servicio; depósitos de ácido nítrico o de ácido fosfórico en cabezales de riego (para descargas superiores a 333 litros de ácido nítrico y de 1.000 litros de ácido fosfórico) y almacenes de suministros agroquímicos (abonos y fitosanitarios) deben contar con un consejero de seguridad de mercancías peligrosas.
Este responsable debe elaborar un informe anual de evaluación de los requisitos exigidos por el ADR (cartas de porte, procedimiento de embalado-carga-descarga…), así como un informe anual, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sobre actividades de la empresa relativas a mercancías peligrosas y presentarlo en la administración competente (Transportes).
Otra de las funciones de la figura del consejero de seguridad es la elaboración de partes de accidentes, incidentes o infracciones que se puedan producir durante las mencionadas operaciones; y la formación e información de los trabajadores implicados en el embalado, carga, transporte y descarga de mercancías peligrosas.
COEXPHAL cuenta con un equipo de consejeros de seguridad autorizados por la Dirección General de Transportes, para dar cumplimiento a la normativa mencionada. También facilita la realización de la formación obligatoria de los trabajadores implicados en las operaciones señaladas, debiendo por tanto realizar dicho curso todos/as los/las trabajadores/as de almacenes de suministros, gasolineras, etc.
El Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) de COEXPHAL recuerda que la ley 29/2003 considera sanción muy grave no disponer de consejero de seguridad en las empresas que tengan obligación de ello.

En cumplimiento del:
• R.D. 1566/1999, de 8 de octubre, sobre consejeros de seguridad.
• R.D. 97/2014, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías
peligrosas por carretera en territorio español.
• Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera (ADR 2023).



