Toda empresa que tenga más de 50 trabajadores deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad para lo que tendrán un plazo de 3 años. Ese plazo se reduce a dos años para las que tengan entre 100 y 150 trabajadores en plantilla y a un año para las que tengan entre 150 y 250 personas en nómina.
Con el fin de establecer un nuevo marco jurídico hacia la plena igualdad, se modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas.
Hasta ahora, esta obligación era para las empresas de más de 250 trabajadores pero la aprobación del Real Decreto Ley 6/2019 del 1 de marzo que entró en vigor el pasado Día de la Mujer trabajadora y la modificación de la 3/2007 han provocado este cambio.
El incumplimiento de esta obligación empresarial supondrá una infracción grave de acuerdo con la nueva redacción del art. 7.13 LISOS.
Los representes de los trabajadores tienen derecho a recibir anualmente información sobre «los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales» (nueva redacción del art. 64. 3 ET).
En dichos planes se recogerán un conjunto de medidas evaluables (art. 46.2 LO 3/2007), entre ellas, la clasificación profesional, cuya definición debe basarse en «en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones» (nueva redacción del art. 22.3 ET).
Con la nueva redacción del art. 28 ET se introduce, en nuestro ordenamiento, el concepto de «trabajo de igual valor», es decir, «cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes».
Las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo que, de acuerdo con la nueva redacción del art. 46 LO 3/2007, se deberá desarrollar reglamentariamente. Las personas trabajadoras podrán acceder a este registro, a través de su representación sindical o del delegado de personal art. 28.2 ET).
Para más información, asesoramiento y/o formación en la materia puede contactar con el Dpto. RRHH-RSC de Coexphal en los teléfonos 950 62 10 67 y 670 68 16 36.