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La UE obligará a formalizar por escrito los contratos entre agricultores y compradores

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La Unión Europea ha aprobado una reforma de la Organización Común de Mercados (OCM) que refuerza el papel de las organizaciones de productores (OP), facilita su reconocimiento y generaliza la obligación de formalizar por escrito los contratos de compraventa de productos agrarios en todos los Estados miembros.

El Reglamento (UE) 2026/1739, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, responde a las reivindicaciones del sector para mejorar la posición negociadora de los agricultores, garantizar una distribución más equilibrada del valor añadido y aumentar la transparencia en la cadena alimentaria.

En el caso del sector de frutas y hortalizas, la reforma incorpora además incentivos para impulsar las organizaciones de productores, favorecer la incorporación de jóvenes agricultores y aumentar la financiación disponible para hacer frente a crisis climáticas y fitosanitarias.

Obligatorios a partir de agosto de 2028

Una de las principales novedades del reglamento es que el contrato escrito pasará a ser la norma general en las operaciones de compraventa de productos agrarios entre agricultores y primeros compradores.

No obstante, esta obligación no será aplicable hasta el 19 de agosto de 2028, ya que la Comisión Europea ha establecido un periodo transitorio de dos años para que los operadores adapten sus relaciones comerciales.

Los contratos deberán recoger, entre otros aspectos, el precio o el método objetivo para calcularlo, la cantidad y calidad del producto, las fechas de entrega, la duración del acuerdo, los plazos de pago y las condiciones de recogida o entrega. Cuando el precio no sea fijo, deberá determinarse mediante indicadores objetivos que reflejen tanto la evolución del mercado como los costes de producción.

El reglamento también contempla que los Estados miembros puedan establecer determinadas excepciones para productos sujetos a una fuerte estacionalidad, con carácter altamente perecedero o comercializados mediante prácticas tradicionales, siempre dentro de las condiciones previstas por la normativa europea.

España ya aplicaba esta medida

Aunque la obligación de formalizar contratos escritos supone una de las principales novedades de la reforma comunitaria, en España este requisito ya está recogido en la Ley de la Cadena Alimentaria.

La principal diferencia es que, a partir de 2028, estas garantías dejarán de ser exclusivas de algunos países y pasarán a aplicarse de forma homogénea en toda la Unión Europea, incluyendo las operaciones comerciales transfronterizas.

Más facilidades 

La reforma introduce cambios especialmente relevantes para el sector hortofrutícola al simplificar el reconocimiento de las organizaciones de productores.

A partir de ahora, una organización podrá solicitar su reconocimiento mediante una única solicitud para varios sectores o productos, eliminando la obligación de tramitar un expediente independiente para cada actividad, lo que reducirá la carga administrativa y los costes de gestión.

Asimismo, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas podrán negociar contratos, incluido el precio, en nombre de sus asociados, reforzando así su capacidad de negociación frente al resto de operadores de la cadena alimentaria.

Más ayudas para frutas y hortalizas

La nueva normativa incorpora además incentivos específicos para reforzar el tejido asociativo del sector.

Los Estados miembros en los que el grado de organización de los productores sea inferior al 10% podrán beneficiarse de un incremento del 10% en la ayuda financiera europea destinada a los programas operativos de las organizaciones de productores.

Además, los jóvenes agricultores y los nuevos productores que se incorporen por primera vez a una organización de productores reconocida podrán recibir un incremento de 20 puntos porcentuales en las ayudas destinadas a inversiones en sus explotaciones.

La reforma también aumenta la capacidad de respuesta de las organizaciones de productores ante fenómenos meteorológicos extremos, plagas, enfermedades vegetales o desastres naturales.

En estos casos, la financiación comunitaria podrá incrementarse del 50% al 70% de los gastos realizados para hacer frente a estas situaciones excepcionales.

Noticia relacionada: La Comisión Europea aboga por simplificar aspectos de la Política Agrícola Común

El reglamento regula además el uso de las menciones voluntarias «justo», «equitativo» y «cadena de suministro corta», que solo podrán utilizarse cuando se cumplan determinados requisitos destinados a garantizar una remuneración más justa para los agricultores y una mayor transparencia para los consumidores.

UPA celebra un «hito histórico»

La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ha calificado la aprobación del reglamento como un «hito histórico» para el conjunto del sector agrario europeo.

La organización considera que la generalización de los contratos escritos supone un avance decisivo para reforzar la posición negociadora de agricultores y ganaderos y recuerda que España ya aplicaba buena parte de estas medidas a través de la Ley de la Cadena Alimentaria.

En el caso de las cooperativas, la normativa mantiene la exención de contrato escrito cuando el productor entrega su cosecha a la entidad de la que es socio, siempre que sus estatutos establezcan de forma transparente y aprobada democráticamente cómo se determina el precio y cuáles son los plazos y procedimientos de pago.

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