El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobó ayer el Decreto Ley de Protección Integral del Mar Menor, cuyo propósito es abordar la recuperación del Mar Menor desde un enfoque integral, al regular todos los usos que convergen en su entorno y con el mayor respeto al ecosistema natural, y entre ellos la agricultura.
En materia agrícola se establece un orden de preferencia en los sistemas de cultivo, se prohíben las transformaciones de secano a regadío y la creación de nuevas superficies de secano queda sujeta a autorización; se amplía a 500 metros la prohibición del uso de fertilizantes, estiércoles o abonado en verde; se imponen requisitos en la gestión de residuos plásticos y recogida de agua en invernaderos con cubiertas plásticas y se obliga a destinar un 5 por ciento de la parcela a sistemas de retención de nutrientes.
En el espacio determinado como Zona 1 solo se permitirá uno o dos ciclos de cultivo anual en función del tamaño de la raíz y el manejo del cultivo; en otoño e invierno, el suelo no podrá permanecer desnudo por más de dos meses; se prohíbe la aplicación directa de purines, y el resto de estiércoles solo puede aplicarse directamente bajo técnicas de biosolarización, quedando prohibido de viernes a domingo en la época de verano. Será obligatoria la instalación de sensores de humedad, tensiómetros o cualquier otro dispositivo que sirva de apoyo para una gestión eficiente del agua.
Con la intención de consolidar la agricultura sostenible de precisión, aquella que aporta a cada planta los nutrientes exactos que necesita, se crea el distintivo para la agricultura sostenible del Mar Menor, “un sello que acredita el cumplimiento de las obligaciones de cara a su promoción y comercialización”, y se crea también la figura del operador agroambiental, “un responsable que será formado para el cumplimiento de dichas actuaciones, capacitado para elaborar la documentación exigible para el control de la contaminación por nitratos”, detalló Luengo.
El Decreto Ley murciano consta de once capítulos, seis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales, en los que se regula además de la actividad agrícola, también la ganadera, pesquera, turística, cultural y de ocio, puertos y navegación y minería, dando carácter prioritario y de urgencia a las actuaciones necesarias, y con un régimen sancionador y de control para asegurar su cumplimiento, que establece sanciones leves, graves y muy graves, con multas de entre 2.000 y 500.000 euros.