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El Ministerio propone aplazar a septiembre de 2025 el cuaderno digital agrícola obligatorio

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La entrada en vigor del cuaderno digital ha coincidido con el primer año de aplicación de la PAC, el año 2023 que, como en otras ocasiones en los que se han introducido cambios en esta política, ha supuesto un esfuerzo adicional para agricultores y ganaderos debido a las herramientas necesarias para su aplicación, según informa el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por ello, el proyecto de Real Decreto que está en fase de consulta pública, recoge una serie de medidas que tienen como objetivo, posponer la entrada en vigor del cuaderno de explotación digital, que ya se había difundido la intención de un aplazamiento tras la petición de varias comunidades autónomas y organizaciones del sector. 

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Exenciones para las explotaciones más pequeñas

Las explotaciones más pequeñas quedarán exentas de la obligatoriedad del uso del cuaderno digital en el caso de:

No obstante, estas explotaciones pueden optar por utilizar el cuaderno digital voluntariamente o bien mantener los registros en papel que determina la normativa sectorial.

Quién debe usar el cuaderno digital y cuándo

La aplicación del cuaderno de explotación digital se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024 y a partir del 1 de septiembre de 2025.

A partir de la primera fecha, el 1 de septiembre de 2024, el cuaderno de explotación digital será obligatorio para las explotaciones que:

  1. Cuenten con una superficie total, sumando la superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, superior a 30 hectáreas.
  2. Sobre el total de su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, tengan más de 5 hectáreas de regadío.
  3. Dispongan de cultivos bajo invernadero.

Además, en el caso de productos fitosanitarios cuyo empleo se realice al amparo de una autorización excepcional concedida por el MAPA, solo podrán utilizarse si el agricultor realiza las anotaciones en un cuaderno de explotación digital.

A partir de la segunda fecha, el 1 de septiembre de 2025, deben emplear el cuaderno de explotación digital el resto de los productores, excepto los excluidos de su aplicación. También a partir de esta fecha deben emplear el cuaderno digital los titulares de explotación con superficies de pastos, sólo si estas superficies son objeto de fertilización.

Por seguridad jurídica, el nuevo real decreto será aplicable de manera retroactiva desde el 1 de septiembre de 2023, para que las disposiciones del real decreto en vigor no penalicen a los agricultores y ganaderos.

Uso obligatorio en invernaderos

Los titulares de invernaderos con acceso al interior deberán utilizar el cuaderno digital de manera obligatoria para las aplicaciones de fertilizantes y fitosanitarios, debido al uso elevado de este tipo de insumos las producciones que se realizan en este tipo de instalaciones.

Propuestas para fomentar el uso voluntario

Por su parte, los agricultores que así lo deseen, podrán realizar, de forma voluntaria, todas las anotaciones del cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024.

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) propone, en el texto sometido a consulta pública, una serie de acciones para promover la aplicación voluntaria.

La nota completa se puede consultar aquí.

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