Desde el punto de vista aduanero, la salida de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo, supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias de calidad u otro tipo de requisitos, según informa la Agencia Tributaria.
“La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración de aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera”. “Todos los operadores económicos deberán identificarse a afectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI) valido en toda la UE. Por tanto, si la empresa no dispone de este número debe solicitarlo a la AEAT”.
Desde FEPEX muestran su preocupación sobre cómo pueden afectar los distintos tipos de control en aduanas a los flujos logísticos, considerando el fuerte volumen de envíos por carretera de frutas y hortalizas frescas al Reino Unido, que solamente en el mes de abril de 2018 ascendieron a 133.862 toneladas, lo que representa aproximadamente 6.000 envíos por camión. Por ello, es prioritario establecer mecanismos que permitan gestionar el fuerte volumen de tráfico y evitar el colapso en el acceso por los puntos fronterizos, principalmente Dover. Los envíos marítimos ascendieron en abril de 2018 a 5.316 toneladas.