La reforma de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria está en vigor desde hoy tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según ha comunicado el Ministerio de Agricultura, uno de los principales objetivos de esta reforma era «lograr unos precios más justos para todos los operadores, en especial para los más débiles, los productores, por lo que la norma prohíbe la destrucción de valor», algo que si bien está cargado de buena intención, no parece correcto el camino elegido por el Gobierno.
Según ha quedado redactada la ley, cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido, de forma que los costes de producción se constituyan como la base de la negociación de los contratos escritos.
De esta forma, la Ley de la Cadena establece la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comerciales, salvo las de precio inferior al indicado por la normativa de lucha contra el fraude (1.000 euros en la actualidad) y las operaciones con pago al contado.
Como nuevos elementos del contrato se incorpora la indicación de las categorías y referencias contratadas, la referente a la determinación del precio del contrato o a la indicación del mecanismo de resolución de conflictos. Además, serán nulas las cláusulas de los contratos que incumplan lo dispuesto por la ley respecto a la determinación del precio.
La norma señala que no se pactarán actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, ni perjudiquen la percepción de la calidad o valor de los productos agrarios o alimentarios.
De igual forma, la nueva ley incrementa el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones. En particular, se prohíbe la venta desleal a los consumidores, que se considerará como “venta a pérdidas”, de tal forma que la distribución no podrá ofrecer al público productos alimenticios a un precio inferior al precio pagado por su adquisición.
Refuerzo de la AICA
Para llevar a cabo las tareas de control, la ley refuerza el papel de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), a la que reconoce como autoridad de ejecución nacional para velar por el cumplimiento de la Ley de la Cadena. Las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, designarán autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de esta ley en sus territorios. En este ámbito, la AICA será el punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas y con la Comisión Europea.
Agricultura ha anunciado la creación de un registro digital de contratos alimentarios, «para dotar de mayor transparencia a las relaciones comerciales y más seguridad a los productores», según aseguran desde el Ministerio, aunque al no estar conformando aún esta obligación todavía no está en vigor.
COEXPHAL asesora a sus asociados
Desde COEXPHAL han abierto un periodo de consultas para las empresas y cooperativas asociadas ya que los contratos agroalimentarios actuales conservan su vigencia, aunque deberán ser adaptados a las nuevas disposiciones antes del 1 de mayo de 2022.
Luis Miguel Fernández, gerente de COEXPHAL, considera que «la modificación de la Ley tiene buenas intenciones, sin embargo han tomado el camino equivocado».
Para el gerente de COEXPHAL, tal y como se ha venido insistiendo por parte de COEXPHAL desde que se anunciase la modificación de la Ley, «la nueva norma o como nosotros la denominamos, Ley de la Condena, coloca a nuestros productores en una situación muy poco competitiva favoreciendo las importaciones de terceros países frente a la elección de producto nacional e impone nuevas obligaciones burocráticas como la adaptación de los contratos que ya se han firmado varias veces o la creación de un nuevo registro para cada contrato, lo que añade más complejidad a la que ya existe».
Preocupación del sector exportador
En el ámbito de la exportación de frutas y hortalizas y de flores y plantas, que representa el representa el 65% de la facturación del sector español, la Ley obligará, cuando no resulte de aplicación la legislación de otros Estados Miembros, a los operadores a someterse a obligaciones documentales y responsabilidades que no son exigidas en las relaciones comerciales entre otros Estados Miembros de la UE ni con países terceros competidores, como la obligación de la contractualización, generando un incremento de la gestión burocrática de las transacciones comerciales.
Para FEPEX, la Ley de la Cadena no da ni puede dar respuesta a dos problemas básicos: la globalización del mercado, consecuencia de las negociaciones comerciales multilaterales y de los acuerdos bilaterales de la UE con terceros países, y la ausencia de medidas sectoriales eficaces de gestión del mercado, que contribuyan al sostenimiento de los precios.
Por lo que se puede plantear la situación paradójica de que, en una situación de crisis de mercado, una parte de la producción no pueda acceder al mercado, provocando un perjuicio mayor del que se pretende evitar.
Los asociados de COEXPHAL tienen a su disposición el asesoramiento y los servicios del Departamento Jurídico de la Asociación en el siguiente email: juridico@coexphal.es para resolverles todas las dudas que plantea la nueva Ley de la Cadena.
